Abortar, si; practicar sexo, si; casarse, no

El proyecto que tienen en mente en el ministerio de la señora Pajín, tiene por objetivo que los “niños y niñas de 14 y 15 años”, que según nuestra legislación se pueden casar, en determinadas circunstancias, con el permiso de un juez, no puedan hacerlo; fundando las necesidad de esta medida en que no tienen suficiente discernimiento para tomar semejante decisión. ¿En cuantas ocasiones se da este caso? En una minoría que no merece ser tenida en cuenta si se admite que precisan de la autorización judicial, lo que garantiza que los casos que son autorizados lo han sido bajo la tutela de una persona especializada en la materia, que habrá estudiado con suficiente cuidado el permiso que ha decidido conceder.

No obstante, quiero que ustedes comparen los argumentos que se aportaron por los socialistas para que se aprobara la Ley del Aborto de julio del 2010, apenas hace unos pocos meses. Entonces nos vendieron que una chica, a los 16 años, es decir sólo un año mayor, ya tenía suficiente discernimiento para, por si sola, sin ayuda de sus mayores ni tutela judicial pudiera decidir, libremente, abortar. ¿Qué inspiración celestial, qué milagro divino, qué fenómeno cerebral de las neuronas, sinapsis y neuritas del sistema nervioso, se mutan en sólo unos meses para que los “niños y niñas” de 14 y 15 años, al llegar a los 16 ya se hayan convertido en sesudos personajes capaces de decir sobre la vida y la muerte del nasciturus?, cuando, por el contrario, a aquellas edades se las considerará incapacitados para contraer matrimonio, por no tener la preparación debida para tomar dicha decisión. ¡Absurdo!

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