Derechos Humanos y homeschooling: una crítica a la sentencia del TC español

La adecuada protección del derecho a la educación requiere la existencia del derecho a impedir injerencias y agresiones ajenas que impidan el libre ejercicio del derecho. Esta injerencia, establecida por el legislador mediante la Ley Orgánica de Educación de 2006, fue ratificada por la STC 133/2010 que establece lo siguiente:

La Constitución española no prohíbe al legislador configurar la enseñanza básica obligatoria (art. 27.4 CE) como un período de escolarización de duración determinada (cfr. Arts. 9.2 LOCE y 4.2 LOE) durante el cual quede excluida la opción de los padres de enseñar a sus hijos en su propio domicilio.

Es más, el propio TEDH propuso, en Campbell & Cosans vs Reino Unido (1982), la siguiente definición del concepto de educación:

La educación de los niños es el complejo proceso a través del cual, en cualquier sociedad, los adultos se afanan por transmitir sus creencias, cultura y otros valores a los jóvenes, mientras que la enseñanza o la instrucción se refiere especialmente a la transmisión de conocimientos.

De esta definición no puede inferirse, en ningún caso, que educación, instrucción y escolarización puedan considerarse términos equivalentes. Mas...